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  •   AYUDAS COVID-19

Aprobadas las bases de ayudas para hosteleros, comercios y servicios personales

El alcalde, Agustín Valdivia, y la concejala de Socioeconomía, Nuria Fernandez, presentaron las nuevas ayudas destinadas al sector de hostelería, comercio y servicios personales por un total de 400.000 euros

Foto 1

Estas bases, aprobadas por unanimidad en pleno extraordinario, pretenden dar cierto respiro a un sector duramente castigado por la pandemia. Se estima que los beneficiados pueden ser unos 90 establecimientos de hostelería y 278 comercios y servicios personales.

Debido a la crisis provocada por el Covid-19, en 2020 el ayuntamiento aprobó una línea de ayudas para este sector, y en vista de la evolución de la pandemia, en la confección de los presupuestos del presente año se estimó necesario aprobar estas ayudas con un importe de 400.000 euros.

Las bases han sido elaboradas conjuntamente por todas las formaciones políticas del ayuntamiento analizando cuál es la situación de los hosteleros, comerciantes y de servicios personales, puesto que la crisis no les ha afectado de la misma manera.

Mientras que las medidas adoptadas por el gobierno para frenar la propagación del virus obligaban a algunos establecimientos a cerrar, otros han podido continuar con su actividad. Por ello, se decidió tener en cuenta la minoración de ingresos del año 2020 en relación con el 2019.

Las ayudas se dividen en dos líneas:

  • Línea 1: para la hostelería.
  • Línea 2: para comercio y servicios personales.

LÍNEA 1: Se divide a su vez en dos líneas.

Línea 1A: para aquellos hosteleros que demuestren haber tenido una minoración de ingresos de al menos un 40% en 2020 con respecto al 2019.

Se les concederá una ayuda de 2.000 euros.

Línea 1B: para aquellos hosteleros que habiendo solicitado al ayuntamiento poner terraza, el ayuntamiento no pudo acceder a dicha solicitud (porque no era viable, falta de sitio etc.).

Se les concederá una ayuda de 2.000 euros.

Estas dos líneas no son incompatibles entre sí, pudiendo recibir ambas, lógicamente con un importe máximo de 4.000 euros.

 

LÍNEA 2

Para comercios y servicios personales que demuestren que han tenido una minoración de ingresos de al menos un 40% en 2020 con respecto al 2019.

Se les concederá una ayuda de 1.100 euros.

Un punto importante de estas bases es que se pretende agotar los 400.000 euros de manera íntegra, esto es, que no sobre nada. Para ello, pueden darse varios casos:

  • Si en una de las líneas de ayuda sobra dinero y en la otra se ha agotado, con el sobrante de la primera se cubrirá el faltante de la segunda.
  • Si por el número de solicitudes recibidas se agotaran los 400.000 euros, se reduciría la cantidad proporcionalmente para que todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos obtengan su subvención.

Este caso sin embargo es poco probable que ocurra, puesto que según los cálculos realizados por el ayuntamiento, es más probable que sobre dinero de manera que la ayuda a conceder finalmente sea mayor.

  • Si en alguna línea sobra dinero, se volverá a repartir entre aquellas solicitudes hasta un 20% más de la ayuda concedida.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Una vez que estas bases se hayan publicado en el B.O.G. (Boletín Oficial de Gipuzkoa), a fecha de hoy aún pendientes de su publicación, tendrán 25 días hábiles para presentar la solicitud en el registro del Ayuntamiento, lo cual pueden realizar de forma telemática en www.lasarte-oria.eus (Entrada de escritos y documentos) o bien de forma presencial bajo cita previa en el 943 37 60 55 o www.lasarte-oria.eus (Cita previa).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Dentro de la documentación a presentar, cabe destacar que las personas físicas deben aportar el Anexo 6 del IRPF para comprobar los años 2019 y 2020 y las personas jurídicas sin embargo deberán aportar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

Si en el momento de realizar la solicitud no se tuviera estos documentos, el Anexo 6 o el Modelo 200 según corresponda, tendrán de plazo para su presentación hasta el 15 de septiembre. Pero sólo estos documentos son los que se podrán presentar con posterioridad a la solicitud, que se recuerda debe realizarse dentro del plazo de los 25 días hábiles y aportando el resto de documentación requerida.

RESOLUCIÓN

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dispondrá de 30 días naturales para su resolución.

AVISO: Hoy 7 de julio se ha publicado el anuncio en el B.O.G. por lo que el plazo para las solicitudes es del 8 de julio al 11 de agosto (incluidos).