Ya se ha publicado la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la ocupación de suelo de dominio y uso público para la instalación de terrazas y veladores complementarias de las actividades de hostelería. Con ello se abre un periodo para la presentación de alegaciones al documento que finaliza el 16 de mayo.
El pleno del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, en sesión ordinaria celebrada el nueve de marzo de 2022 ha aprobado con carácter inicial la Ordenanza reguladora de la ocupación de suelo de dominio y uso público para la instalación de terrazas y veladores, complementarias de las actividades de hostelería.
Se abre el plazo de 30 días de información pública a fin de que las personas interesadas examinen el expediente y presenten las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.
El texto de la Ordenanza se encuentra disponible en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento y en la web municipal (en el apartado de Participación Ciudadana).
Si transcurrido el plazo de información expresado no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se tendrá por adoptado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
Ante la proliferación del uso del suelo público para la colocación de terrazas complementarias a las actividades hosteleras en el municipio de Lasarte-Oria y el descontrol en el que se ven sumidas estas instalaciones, por falta de un elemento normativo regulador específico, que en la actualidad se suple con la imposición de condiciones en la propia licencia municipal, el ayuntamiento se ve en la obligación de realizar una mayor y más exhaustiva regulación de estas ocupaciones mediante la redacción de una Ordenanza.
Las solicitudes para instalar terrazas en la vía pública han ido en consonancia con el cambio de hábito de los ciudadanos, principalmente por las medidas en el consumo del tabaco, que el cumplimiento de la Ley 42/2010 conlleva, en el ámbito de la hostelería. Las antiguas solicitudes que se formulaban para instalar recintos de carácter permanente y cerrado en el interior de los locales, han derivado a la forma de autorización para instalar terrazas abiertas con mesas y sillas, y terrazas con estructuras cerradas que resulten más protegidas.
El objetivo de esta regulación es, por un lado, ordenar los usos que en el ámbito de la hostelería puedan hacerse de los espacios de uso público, porque suponen un aprovechamiento especial, y mantener la protección del uso común de esos espacios, que no es otro que el que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas, y por otro lado, preservar el derecho al descanso del vecindario en conjunción con el derecho al desarrollo del sector hostelero, de fuerte arraigo entre la ciudadanía, y con gran impacto en la economía del municipio.
Esta Ordenanza, sin perder de vista la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización de comercio y de determinados servicios, regulará los citados usos o aprovechamientos especiales de los espacios públicos, mediante la concesión de Autorizaciones Administrativas, en modo de licencia municipal, dado que se utilizan bienes de dominio y uso público, en los que se deben armonizar los diferentes usos, su intensidad, sus limitaciones, y los intereses de la ciudadanía en general y de los clientes de esas actividades en particular.
Por otro lado se regularán también las temporadas de instalación de las terrazas, en concordancia con la propia Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, de forma que se instaurarán los tipos de temporada más acordes según las previsiones del desarrollo hostelero a promover en el municipio.
La presente Ordenanza se fundamenta en los siguientes valores:
· La preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que no se merme la accesibilidad de la ciudadanía en los espacios destinados a uso público, que se realizará en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
· La preservación del arbolado, parterres, vegetación del paisaje urbano y de los elementos del mobiliario urbano.
· La garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia y las infraestructuras soterradas.
· La protección del derecho de las personas a un medio ambiente saludable.
Fuente: Ayuntamiento de Lasarte-Oria