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  •   ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Exposición pública de la ordenanza sobre Administración Electrónica

Exposición Pública previa a la elaboración de la ordenanza que regulará la administración electrónica en el ayuntamiento para establecer un marco jurídico más seguro en la relaciones entre la administración y la ciudadanía.

Foto 1

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecen una regulación en materia, entre otras, de funcionamiento electrónico de las administraciones públicas, regulando una serie de derechos y obligaciones de la ciudadanía al respecto y obligaciones de las administraciones públicas.

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), reconoce la competencia municipal en materia de ordenación y gestión de estructuras de acceso a las nuevas tecnologías, administración electrónica, racionalización y simplificación de procedimientos y, en particular, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Atendiendo a todo ello y en base a la potestad normativa local legalmente reconocida, es de interés del Ayuntamiento de Lasarte-Oria la elaboración y aprobación de una ordenanza de administración electrónica en ejercicio de la referida competencia en la materia, que desarrolle la normativa estatal y autonómica en el ámbito municipal, y en aquellas cuestiones que procedan se adapte a la realidad del municipio y del ayuntamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal sobre administración electrónica se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa

La normativa estatal y autonómica en la materia regulan cuestiones en materia de procedimiento administrativo vía electrónica que requieren un desarrollo o complementación en orden a articular el procedimiento administrativo electrónico municipal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesario adecuar las previsiones legales generales a la realidad municipal, a la vista de la experiencia vivida desde el momento en que se ha iniciado la puesta en marcha de la administración electrónica en este Ayuntamiento. En cuanto a la oportunidad, viene derivada de esa misma experiencia habida.

Objetivos de la norma

Además del cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, con la ordenanza de administración electrónica, se pretende que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, establezca un marco jurídico aun más seguro en sus relaciones con la ciudadanía en la tramitación del procedimiento administrativo.

Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias

En determinadas cuestiones como son la sede electrónica, establecimiento de los medios de identificación y firma válidos, y similares, es necesario un instrumento normativo adaptado a la realidad del municipio de Lasarte-Oria.

En otras cuestiones, como son los derechos y deberes de la ciudadanía o la determinación de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, cabe una aplicación directa de la normativa estatal que por sí mismo no requiere de implementación vía ordenanza municipal. Ello no obstante en este proceso se evaluará la conveniencia de la inclusión en la ordenanza de una regulación específica en uso de las facultades que corresponden al Ayuntamiento.

A los solos efectos de información se ponen a disposición de los interesados dos ejemplos de ordenanza de administración electrónica.

Con carácter previo a la elaboración de un reglamento, el ayuntamiento está obligado a realizar una consulta a la ciudadanía sobre esta materia, y es por ello que mediante este comunicado se invita a aquellas personas que así lo consideren a presentar hasta el 28 de noviembre ante este Ayuntamiento sus opiniones o aportaciones, que podrán efectuarse de tres formas: