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• AYUDAS PERSONALES
Aprobadas las bases que regulan las ayudas personales por la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
El alcalde de Lasarte-Oria ha aprobado las bases que regulan las condiciones para acceder a las ayudas de 400.000 euros para personas a las que se les ha aplicado un ERTE, han quedado en paro o autónomos que han cesado su actividad.
El alcalde de Lasarte-Oria, Agustín Valdivia, acompañado por la concejala de Servicios Sociales, Lourdes Acevedo, han presentado las bases que regulan las ayudas de 400.000 euros para lasarteoriatarras a las que se les ha aplicado un ERTE, han quedado en paro o autónomos que han cesado su actividad.
Valdivia ha desgranado en la rueda de prensa las condiciones que deben cumplir las personas beneficiarias y el objeto de las ayudas: garantizar las diferentes necesidades básicas (alimentación, ropa, acceso a internet, tecnología etc.). Estos gastos deberán realizarse en comercios locales, debiendo justificarse posteriormente bajo los requisitos establecidos por las bases.
El alcalde indicó que esta convocatoria, inicialmente de 400.000 euros, estará en vigor hasta un mes posterior a la declaración del fin del Estado de alarma, siendo prorrogable si fuera necesario y hubiera suficientes recursos municipales.
Las cuantías a las que se podrá acceder por unidad convivencial y por un máximo de tres meses son:
- Unidad convivencial formada por una persona: 300 euros/mes.
- Unidad convivencial formada por dos personas: 400 euros/mes.
- Unidad convivencial formada por 3 o más personas: 500 euros/mes.
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la renta mensual de los miembros de la unidad convivencial en el momento del estado de alarma. Los topes de ingreso mensual para cada caso son:
- Unidad convivencial de 1 persona: renta máxima mensual de 1.000 euros.
- Unidad convivencial de 2 personas: renta máxima mensual de 1.200 euros.
- Unidad convivencial de 3 o más personas: renta máxima mensual de 1.400 euros.
El alcalde ha indicado que la actual situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID 19 y la declaración de estado de alarma, está generando un grave impacto en las condiciones de vida de muchos de nuestros conciudadanos, cuya situación laboral se ha visto de manera radical afectada, generando en ellos como en sus familias un panorama de incertidumbre y desasosiego. Esta situación ha provocado la actuación del Ayuntamiento de Lasarte-Oria para paliar, en la medida de sus posibilidades, estas dificultades temporales.
Lourdes Acevedo, concejala de Servicios Sociales, pasó a explicar con más detalle el contenido de las bases.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de estas ayudas dos tipos de unidades convivenciales, tanto las formadas por una persona como aquellas formadas por varias personas que vivan en la misma vivienda y que estén unidas por alguna relación de parentesco:
- Matrimonio u otra forma de relación permanente similar: parejas de hecho, o parejas que conviven y con hijos a cargo, etc.
- Consanguinidad hasta el 4º grado con el titular: padres, abuelos, bisabuelos, tíos-abuelos, tíos, primos, hijos, nietos, biznietos, hermanos, sobrinos.
- Afinidad hasta el 2º grado: incluye a los padres, abuelos hijos, nietos y hermanos de la pareja de la persona solicitante.
- Adopción, acogimiento familiar permanente o pre adoptivo o de tutela.
Requisitos de las ayudas
Las personas que quieran solicitar estas ayudas deberán cumplir las siguientes requisitos:
- Estar empadronas en el municipio de Lasarte-Oria, con una antigüedad a 1 de Enero de 2020.
- Que se les ha aplicado un ERTE o se hayan quedado en desempleo a partir del 14 de marzo.
Que ejerciten como autónomos, que habiendo cesado su actividad, temporal o definitivamente, hayan solicitado la
- protección habilitada a tal efecto, en alguna de las actividades que tienen suspendida su apertura con motivo de la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la citada norma.
Además, la suma de los saldos de todas cuentas corrientes de las que son titulares los miembros de la unidad convivencial no pueden ser superiores a:
- Unidad convivencial formada por una persona: 6.000 euros
- Unidad convivencial formada por dos personas: 7.500 euros
- Unidad convivencial formada por 3 o más personas: 9.000 euros.
Condiciones de las ayudas
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención
- Destinar las ayudas recibidas a comprar en aquellos establecimientos de comercio, hostelería o servicios personales del municipio de Lasarte-Oria. Tendrán tal consideración, aquellos comercios, establecimientos hosteleros y servicios personales con menos de 15 trabajadores y un volumen inferior a 2.000.000 de euros en cifra de negocio.
- Obtener todos los tickets de compra realizados en el municipio de Lasarte-Oria para justificar el cumplimiento de la ayuda objeto de subvención.
- Presentar mensualmente todos los tickets de compra en la oficina habilitada para tramitar esta ayuda.
De incumplirse esta obligación no se realizará el siguiente pago. Además se deberá informar al Ayuntamiento en caso de percibir alguna otra subvención, para el mismo objetivo, de otras administraciones o instituciones.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras siempre y cuando no se superen conjuntamente con el resto de conceptos el tope de los baremos establecidos por número de personas e ingresos.
Documentación necesaria
Las solicitudes deberán usar el modelo de solicitud oficial, adjuntando la siguiente documentación:
Con carácter General
- DNI – NIE – Pasaporte del país de origen de todas las personas que forman la UC.
- Libro de familia si hubiera personas menores a cargo.
- En su caso, certificado de parejas de hecho.
- Documento de Autorización para la comprobación de datos interinstitucionales.
- Posición actual de las cuentas financieras de la Unidad Convivencial al completo.
- Número de la cuenta bancaria en la que ha de ingresarse la ayuda.
Los desempleados por ERTE o despido:
- Copia de la carta de despido o, en su caso, de su inclusión en la declaración del ERTE empresarial.
- En su caso, la última nómina.
- Inscripción en Lanbide.
Los autónomos
- En su caso, la baja en el IAE.
- En su caso, certificado cese de actividad.
Si en el momento de formalizar la solicitud no se pudiera aportar toda la documentación requerida, se dispondrá de un plazo de dos meses desde la concesión de la ayuda para que dicha documentación se aporte. Si se incumpliera dicho plazo la concesión quedaría sin efecto y se deberán devolver las cantidades ya abonadas.
Para los casos en los que se concedan ayudas para cubrir situaciones transitorias, hasta que el beneficiario obtenga las prestaciones sociales o de desempleo que le correspondan de otros organismos, el importe de la ayuda concedida queda supeditado al importe definitivo que por tales prestaciones reciba el beneficiario,
El beneficiario, una vez obtenga la prestación de Lanbide, el SEPE o la RGI deberá entregar en la oficina municipal COVID-19 justificantes de la misma.
Recibido éste, se procederá al ajuste de los importes concedidos con las prestaciones recibidas de manera que la suma de las dos no supere los límites que se establecen en las bases y procediendo, en su caso, al reintegro de los excesos que resulten por encima de dichos límites.
Lugar y plazos de presentación.
Las solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas de la COVID-19, abiertas en el Salón de actos de Villa Mirentxu, entrada por el Patio de los Naranjos. Es imprescindible coger cita previa para ser atendidas personalmente, o realizar las consultas al teléfono 636.148.998.
Toda persona solicitante tendrá una cita con una trabajadora social. A la hora de gestionar dichas ayudas se establecerá como criterio la fecha y hora de entrada en el registro garantizando en todo momento la libre concurrencia a las mismas.
También se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del ayuntamiento: www.lasarte-oria.eus
Forma y plazo de la justificación
Para la justificación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar mensualmente, y en el plazo máximo de diez días naturales de cada mes vencido, rodos los tickets y documentos de compras o pagos realizados.
Una vez finalizado el estado de alarma, se comprobarán los datos y justificantes aportados para la subvención, y en caso de no ser correctos (por ejemplo realizar compras fuera de Lasarte-Oria) ni encontrarse debidamente justificados, se les solicitará el reintegro de la ayuda concedida por el importe indebidamente justificado.
Si el beneficiario así lo requiere el importe a devolver podrá fraccionarse conforme al procedimiento regulado en la norma municipal existente al efecto.
Fuente: Ayuntamiento de Lasarte-Oria